El Tribunal Central de Instancia ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Palencia contra los proyectos de pantallas acústicas y mejora del cerramiento ferroviario de Adif, al considerar que se presentó fuera de plazo. La resolución, del 22 de julio, rechaza además todas las alegaciones de fondo del Consistorio, que recurrirá ante la Audiencia Nacional.
El Tribunal Central de Instancia, en su Sección de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento de Palencia presentó contra los proyectos de instalación de pantallas acústicas y de mejora del cerramiento ferroviario impulsados por Adif. La resolución, fechada el 22 de julio, considera que el recurso se interpuso fuera del plazo legal.
El fallo da por buenas las resoluciones que Adif dictó el 9 de diciembre de 2025, que ya habían rechazado por extemporáneo el requerimiento municipal para paralizar ambas actuaciones. Según el tribunal, el Ayuntamiento disponía de un plazo de dos meses para recurrir desde que tuvo conocimiento de los proyectos, y no desde el 5 de septiembre de 2025, como defendía el Consistorio al señalar esa fecha como el momento en que la UTE adjudicataria presentó una declaración responsable para ocupar la vía pública.
Conocimiento desde 2022
El tribunal sostiene que el Ayuntamiento conocía las actuaciones desde mucho antes. Según la resolución, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el anuncio de información pública del proyecto de pantallas acústicas el 31 de marzo de 2022, después de que Adif remitiera al Consistorio, el 25 de marzo, un enlace con toda la documentación.
El fallo añade otros hitos posteriores: la modificación del proyecto en febrero de 2023, la licitación de las obras en agosto de 2024 y su adjudicación, publicada en el BOE, en mayo de 2025. Sobre el proyecto de mejora del cerramiento ferroviario, en el tramo urbano de la línea de alta velocidad entre Venta de Baños y León, el tribunal considera que el Ayuntamiento también tuvo conocimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La resolución señala además que el propio portal web municipal incluye información sobre el soterramiento ferroviario y que ambas administraciones han mantenido reuniones sobre estas actuaciones en los últimos años.
El fondo, también rechazado
Aunque el recurso se declara inadmisible por presentarse fuera de plazo, el tribunal analiza igualmente las alegaciones del Ayuntamiento sobre el fondo del asunto y las rechaza todas. La conclusión principal es que las pantallas acústicas y la mejora del cerramiento no son incompatibles con un futuro soterramiento del ferrocarril, al tratarse de actuaciones sobre infraestructuras ya existentes que buscan mejorar la seguridad ferroviaria y reducir el impacto acústico.
La sentencia también descarta que Adif incumpliera las prescripciones de los estudios informativos sobre la integración del ferrocarril en la ciudad, y que se vulnerara la Ley del Sector Ferroviario por la falta de un informe municipal previo. Rechaza igualmente las alegaciones sobre la necesidad de una declaración de impacto ambiental y sobre la posible afección a edificaciones existentes.
Sobre el diseño continuo del cerramiento, de siete metros de altura, en una zona de flujo preferente, el tribunal afirma que «la colocación de un cerramiento continuo intensifica la protección frente a inundaciones o avenidas», frente a la postura municipal, que alertaba de un aumento de la vulnerabilidad. Por último, considera que, al tratarse de una mejora de un cerramiento ya existente y no de un nuevo proyecto constructivo, no era necesario comunicar las actuaciones a la administración urbanística.
Tras conocer el fallo, la alcaldesa de Palencia, Miriam Andrés, ha lamentado la sentencia y ha anunciado que el Ayuntamiento presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. «Nos indigna que hable de que esas pantallas de siete metros no solo no suponen una situación perjudicial para los ciudadanos, sino que en caso de una riada sería o supondría una protección mayor», declaró Andrés, que ha criticado que el tribunal rechazara todas las alegaciones presentadas por el Consistorio.
